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JG-PD-SEG.FFCC
FUNDAMENTOS:
Más allá de la necesidad de implementar cambios estructurales en el transporte ferroviario en nuestro país, la probabilidad cada vez mayor de accidentes en los pasos a nivel, especialmente a lo largo del trayecto Este-Oeste de la ex línea General San Martín, donde diariamente transitan miles de personas y vehículos de transporte, hace necesario que este Honorable Cámara transmita su preocupación a las autoridades nacionales competentes y estas a su vez a la empresa concesionaria, el grupo brasilero All Logística (América Latina Logística).a
El convenio de concesión con esta empresa prevé destinar 9,5 por ciento de su facturación para inversiones, 3 por ciento para el pago del canon y otro 3 por ciento para el pago prorrateado de las multas impagas.
La falta de barreras en los cruces ferroviarios es un problema que afecta significativamente a Mendoza. La provincia se ve surcada por distintos ramales pertenecientes a las líneas de los ex Ferrocarriles Belgrano y San Martín. En la mayoría de los cruces ferroviarios se observa la inexistencia de barreras manuales o automáticas.
En segundo lugar se destaca que los accidentes producidos por arrollamiento de peatones y automovilistas, se verifican tanto en los pasos a nivel con barreras como sin barreras, pero la proporción es mayor en estos últimos.
Según un informe del MoNaReFA (Movimiento Nacional de Recuperación de los Ferrocarriles Argentinos) y del Instituto Argentino de Estudios Ferroviarios y del Transporte, en estos meses que transcurrieron del año 2.007, se han registrado más 880 muertos y 2.200 heridos en accidentes viales dentro del ámbito de la República Argentina, representado un incremento del alrededor del 30% respecto al año pasado, claro índice de que los accidentes ocurridos anualmente en relación con el transporte ferroviario mantienen un nivel sumamente alarmante y determina, la muerte de una gran cantidad de ciudadanos.
Advierte esta entidad sobre la falta de inversión de las empresas en mantenimiento e infraestructura, a lo que se suma la falta del control por parte del Estado.
El Artículo 40º del Decreto N° 660/96 fusionó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, (C.N.R.T.), la Gerencia de Seguridad en el Transporte, de ésta, publica estadísticas que reflejan la gravedad de accidentes ferroviarios; cifras reveladas por el propio Secretario de Transporte.
La antigua advertencia de la señal la Cruz de San Andrés instalada en todos los pasos a nivel del país que decía: Pare, Mire y Escuche, más el montaje de las barreras automáticas o guardabarreras, campanillas, luces intermitentes, el desmalezamiento y otras precauciones, todo está vigente.
Son símbolos y elementos que da un alerta, sirvió y sirven para evitar accidentes. Estas advertencias no son, solamente, para los vehículos y transeúntes que pasan por los pasos a nivel del ferrocarril, hoy se extienden substancialmente a los funcionarios, directivos y concesionarias de nuestros ferrocarriles, porque la ausencia de esos elementos ha aumentado la cantidad de muertos.
Son señales de alerta para combatir la "distracción empresarial” absorta en las ganancias. Las estadísticas dicen que la mayor cantidad de muertes se dan donde faltan esos elementos.
Los adelantos tecnológicos, de nada valen si no son conservados, mantenidos, renovados.
Las barreras automáticas fueron instaladas cuando los ferrocarriles estaban en manos del Estado, estas, en muchos casos, no han sido conservadas ni mantenidas debidamente por los concesionarios.
El Titulo XIII - Accidentes - Capitulo I - Accidentes en General - Artículo 474 -Precauciones para evitar accidentes; establece en su inciso a) “Los empleados cualquiera sea su categoría, deben hacer todo lo posible y recurrir a todos los medios a su alcance para evitar que se produzcan accidentes.
I. A este efecto, todo empleado está en el deber de informar enseguida a su superior inmediato de las irregularidades que se notara, como ser: rieles rotos, señales o cambios en mal estado, crecientes de ríos que hagan peligrar las vías, barreras o portones abiertos indebidamente, animales en la vía, detentores sin colocar o trampas cerradas cuando no se maniobra, vagones en viaje con carga desarreglada o ejes caldeados, tentativas para descarrilar trenes, et.,etc., (Secretaria de Transporte - Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino RITO - Pagina. 355 - Año1.958).
Este es el artículo 1º sobre accidentes del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) para los empleados del ferrocarril. Reglamento que está en vigencia, que tiene fuerza de Ley y que no es respetado por los concesionarios ferroviarios, parece que los concesionarios lo han archivado, como a la Ley General de Ferrocarriles Nº 18.360 .
Sería sumamente extenso describir el cuadro total de deficiencias observadas, pero como se evidencia son muchos los cruces que carecen de medidas de seguridad adecuadas, basta analizar el informe difundido por un matutino de nuestra provincia el pasado sábado 14 de Julio (Los Andes A y A23, 14/07/2.007).
En virtud de los argumentos expuestos, se solicita la intervención del Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos competentes se adopten en forma inmediata y progresiva, las medidas pertinentes para revertir el actual estado de situación y posibilite terminar con un problema que afecta a Mendoza.
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
DECLARA:
Articulo 1º.- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos nacionales competentes, solicite a la empresas concesionarias del servicio de ferrocarriles que operan en jurisdicción de Mendoza, las medidas necesarias que garanticen la provisión e instalación de barreras en los cruces ferroviarios provinciales, como todas las medidas de seguridad pertinente, según lo estipulado por la Ley Nº 18.360 y el Reglamento Interno Técnico Operativo de FFCC Argentinos.
Artículo 2º.- Se adjunta a la presente norma, los fundamentos que le dan origen.
Artículo 3º.- Regístrese, hágase saber y archívese.
Cdor. Juan Antonio Gantus
Diputado Provincial
Provisto por Honorable Cámara de Diputados de Mendoza 2003