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Media Sanción |
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Se aprobó el Presupuesto General de la Provincia 2012
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Presupuesto provincial enviado por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2012, que asciende a 19.927.325.669 pesos y que prevé una autorización para uso del crédito por 1.500 millones de pesos..jpg)
El monto total, está compuesto por 16.219.723.425 pesos correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales; 3.192.354.678 pesos, para Entes Reguladores y otros Organismos y las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda, que se fijan en la suma de 515.247.496 pesos.
El desagregado por área es el siguiente:
Poder Legislativo 164.308.207
Poder Judicial 752.844.531
Tribunal de Cuentas 37.769.017
Secretaría Legal y Técnica 57.630.538
Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno 350.925.204
Ministerio de Hacienda y Finanzas 5.751.808.012
Ministerio de Agroindustria y Tecnología 264.110.178
Ministerio de Salud 2.723.698.688
Ministerio de Infraestructura y Energía 2.275.187.233
Dirección General de Escuelas 4.507.430.638
Fiscalía de Estado 47.641.947
Ministerio de Seguridad 1.171.798.260
Ministerio de Desarrollo Social y DDHH 565.182.666
Ministerio de Turismo 64.917.530
Secretaría de Deportes 46.896.625
Ministerio de Cultura 64.957.090
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 157.060.869
Secretaría de Transporte 815.158.436
Entre otras disposiciones, la media sanción contempla una autorización a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir las Juntas Médicas en el marco del programa de Salud Laboral vigente y el programa “Escuela de Verano Escuela Albergue Eva Perón con intervención del Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, establece una autorización al Poder Ejecutivo provincial y a los municipales para la suspensión de la constitución de los respectivos Fondos Anticíclicos previstos en la Ley 7314 y modificatorias, en tanto exista déficit provincial.
Se aclara al respecto que la mayor recaudación deberá ser destinada a atender las erogaciones necesarias para solventar los acuerdos paritarios del ejercicio 2012, destinando los excedentes a cubrir el déficit estimado para el presente ejercicio.
En el primer trimestre de 2012 el Ejecutivo provincial deberá transferir a los municipios los montos retenidos de los Fondos Anticíclicos acumulados al 31 de diciembre de 2011, los que serán de libre disponibilidad, mientras que trimestralmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá remitir a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras la ejecución presupuestaria la proyección de recursos.
Asimismo, se faculta a la Unidad de Financiamiento Internacional – UFI – a tramitar la diferencia entre remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados como la diferencia entre los recursos efectivamente ingresados y los gastos devengados, en la medida que dicha diferencia sea positiva. Caso contrario la Deuda Flotante que resulte podrá ser cancelada con los recursos que ingresen en el ejercicio siguiente. En todos los casos lo pagado no podrá ser superior a lo efectivamente ingresado.
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Media Sanción |
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Diputados aprobó Impositiva 2012
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Impositiva 2012, que contempla los impuestos provinciales de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
La media sanción se alcanzó por 23 votos afirmativos contra 22 negativos y 3 ausentes, con el aval de los bloques del Frente para la Victoria, Eje Peronista y los monobloques Nuevo Encuentro, Unidad Popular y Peronismo Federal – Es Posible, mientras que radicales y demócratas votaron en forma negativa.
La iniciativa del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a Impuesto Inmobiliario, contempla la proyección del incremento que se da en el Avalúo fiscal del 20% y estipula una serie de puntos como por ejemplo:
- Se exime del pago del tributo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.
- Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos ochenta ($ 80), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13.512. Los contribuyentes cuyas parcelas estén exentas que dispongan pagar voluntariamente el Impuesto Inmobiliario, previa acreditación de titularidad de las mismas, deberán manifestar fehacientemente dicha voluntad y hacer efectivo el pago del impuesto mínimo anual establecido para la parcela exenta.
- Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000,00) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo.
- En aquellos inmuebles cuyo Avalúo Fiscal sea superior a trescientos mil pesos ($300.000) al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionará un porcentaje del 10% que será destinado a un fondo para la construcción de viviendas, neto de la coparticipación municipal.
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Ley de Avalúo Fiscal 2012 |
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Diputados aprobó la norma por mayoría
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Avalúo enviado por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2012, que establece la metodología, valores y parámetros aplicables para su determinación, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia. La aprobación fue por mayoría con el voto negativo del bloque del Partido Demócrata
El Avalúo Fiscal, es la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos y Automotores, en la transferencia de los bienes raíces, que se celebren en el transcurso de ese período fiscal.
Las principales modificaciones propuestas por el gobierno provincial, se basan en un incremento del Valor Unitario de la construcción en un 20%, estableciéndose los valores de referencia en $398/m2 y $332/m2 respectivamente, según las valuaciones fiscales del ejercicio anterior superen o no los $ 300.000.
Asimismo, se incrementan los valores unitarios de tierra urbana un 20% de manera tal de tener “un conjunto homogéneo de valores que no superan los 20 grupos distintos, con el objeto de normalizar los valores de la tierra provocando avalúos fiscales similares para zonas de idénticas características”.
Se modifican también los valores unitarios de la tierra suburbana en la misma cantidad que lo hace la tierra urbana “a los efectos de lograr equidad en parcelas de similares características”.
Además, cambian los valores de las vasijas vinarias en la misma cantidad que el valor de las mejoras edilicias.
Se actualiza, al igual que el año anterior el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia. |
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Derechos Humanos |
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Establecen por ley, beneficio vitalicio para ex presos políticos de la dictadura
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de Alejandro Viadana (PJ), que fue remitido en segunda revisión por el Senado, por el cual se establece un beneficio vitalicio de pago mensual para los hombres y mujeres que en su condición de civiles, fueron presos políticos durante la última dictadura militar.
La ley, incluye a quienes entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados “por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra”.
El beneficio también se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes 20.642, 20840 y 21338 y de cualquier otra ley, decreto o resolución dictados con similares finalidades.
La normativa aclara en ese sentido, que ”no se tomará en consideración para el otorgamiento de este beneficio el tiempo de detención”.
Por otra parte, especifica que para acceder al beneficio, deberán haber tenido domicilio real en la provincia de Mendoza al momento de haber sido privados de libertad, en tanto que no podrán acceder al mismo quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación.
Asimismo, destaca que “el derecho a reclamar el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud”.
En caso de fallecimiento del beneficiario, antes o después del reconocimiento del beneficio, podrán solicitarlo la viuda o viudo; el conviviente, quien concurrirá en la forma prevista por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones para el derecho pensionario; los hijos e hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta la mayoría de edad; los hijos e hijas con discapacidad sin límite de edad. |
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Ley |
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Se creará el Régimen Especial Docente Pasivo Voluntario
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, venido en revisión del Senado, que permitirá la creación del régimen especial docente pasivo voluntario al que podrán acceder los docentes en cambio de funciones, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza pública, sean de gestión estatal y/o privada oficialmente reconocidos y dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Esta Ley tiene la finalidad de dar una alternativa a la situación de los docentes en cambio de funciones y sus objetivos principales son crear fuentes laborales estables; mejorar la relación docente-alumno; el rendimiento escolar y aumentar el grado de compromiso con la comunidad. También optimizar la relación padres - docentes- escuela; mejorar la calidad educativa; ayudar a la recuperación del docente en cambio de funciones y producir un ahorro en los recursos económicos del Estado.
Asimismo establece que el Poder Ejecutivo deberá habilitar un registro para la inscripción de los postulantes, mientras el estado provincial abonará los haberes mensuales actualizados a los docentes, según el ámbito al que pertenezcan.
En el caso de gestión estatal será de un ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración que corresponda en actividad para el mismo cargo que poseía como titular al momento de acceder a este beneficio. En el caso de gestión privada, el 82% de la remuneración que corresponda en actividad para el mismo cargo que ocupaba como titular al momento de acceder a este beneficio, el Estado abonará el 82 % sobre el porcentaje del aporte estatal que el Gobierno Provincial le otorga a la Institución Privada a la cual pertenece el beneficiario y el resto lo deberá aportar la Institución.
Éste lo efectivizará hasta el día que el docente alcance la edad y/o los años de aporte necesarios estipulados en la ley de jubilaciones vigente, oportunidad en la cual el beneficiario tendrá la obligación de iniciar su trámite jubilatorio ante la ANSES. |
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